Despido injustificado: qué incluye la liquidación y qué hacer
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Si te despiden sin causa justificada te corresponde: el finiquito (salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional), 3 meses de salario de indemnización, 12 días por año de prima de antigüedad y, si el patrón no te reinstala, 20 días por año. Tienes 2 meses para reclamar.
¿Cuándo un despido es injustificado?
El patrón solo puede despedirte sin responsabilidad por las causas del artículo 47 de la LFT (faltas de probidad, más de tres faltas en 30 días sin permiso, desobediencia, etc.) y debe darte un aviso escrito con la conducta y la fecha. Si no hay causa, no puede probarla o no te entrega el aviso, el despido se considera injustificado.
¿Qué incluye la liquidación?
- Finiquito: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional.
- Indemnización constitucional: 3 meses de salario (art. 48 LFT, art. 123 constitucional).
- 20 días por año de servicio cuando el patrón se niega a reinstalarte en una relación por tiempo indeterminado (arts. 49 y 50 fr. II LFT).
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con salario topado a 2 salarios mínimos (art. 162 LFT), sin importar los años trabajados.
- Salarios vencidos si llegas a juicio y ganas: hasta 12 meses, y después un interés de 2% mensual (art. 48 LFT).
Las indemnizaciones se calculan con el salario integrado (incluye la parte diaria de aguinaldo y prima vacacional), como indica el art. 89 LFT.
Ejemplo: despido con 3 años y 8 meses
Sueldo de $15,000.00 al mes, ingreso el 1 de marzo de 2023, despido el 31 de octubre de 2026. Salario integrado con prestaciones mínimas: $526.03 diarios.
| Concepto | Monto | Exento | Gravado |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| Aguinaldo proporcional (304 días del año) | $6,246.58 | $3,519.30 | $2,727.28 |
| Vacaciones (12.08 días) | $6,041.10 | $0.00 | $6,041.10 |
| Prima vacacional (25%) | $1,510.28 | $1,510.28 | $0.00 |
| Indemnización constitucional (3 meses) | $47,342.47 | $18,311.40 | $29,031.07 |
| 20 días por año de servicio | $38,652.20 | $14,950.13 | $23,702.07 |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | $23,191.32 | $8,970.08 | $14,221.24 |
| Total bruto | $122,983.95 | $47,261.19 | $75,722.76 |
| ISR estimado | −$8,047.42 | ||
| Neto estimado | $114,936.53 |
Exención de la separación: 90 UMA por año de servicio = $42,231.60. El ISR del excedente usa la tasa efectiva del último sueldo (9.35%).
¿Cuánto es la liquidación según los años trabajados?
| Antigüedad | Bruto | ISR | Neto |
|---|---|---|---|
| 1 año | $77,754.80 | $6,775.73 | $70,979.07 |
| 3 años | $114,006.33 | $8,435.98 | $105,570.35 |
| 5 años | $150,470.84 | $10,171.60 | $140,299.24 |
| 10 años | $236,602.88 | $13,439.94 | $223,162.94 |
| 15 años | $322,829.27 | $16,717.10 | $306,112.17 |
| 20 años | $409,228.67 | $20,010.44 | $389,218.23 |
Sueldo de $15,000.00, salida el 31 de octubre de 2026, con los 20 días por año incluidos.
¿Qué hago si me despidieron?
- No firmes una renuncia ni documentos en blanco.
- Pide el aviso de despido por escrito y guarda pruebas: recibos de nómina, correos, mensajes, gafete, testigos.
- Calcula lo que te corresponde con la calculadora de liquidación.
- Pide orientación gratuita a la PROFEDET (asuntos federales) o a la procuraduría de tu estado.
- Presenta la solicitud de conciliación prejudicial en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el centro de conciliación de tu estado. Es obligatoria antes de demandar.
- Cuida el plazo: 2 meses desde el despido (art. 518 LFT).
¿Hay casos en que no te reinstalan pero sí te indemnizan?
Sí. El art. 49 LFT permite al patrón no reinstalar, pagando la indemnización del art. 50, cuando el trabajador tenía menos de un año, era de confianza, trabajaba en el hogar, era eventual o en otros supuestos que señala la ley. En esos casos cambia cómo se calculan los 20 días.
Con tu sueldo y fechas, ve la indemnización, los 20 días por año, la prima de antigüedad y el ISR estimado.
Calcular mi liquidaciónPreguntas frecuentes
¿Cuánto me deben pagar si me despiden sin causa?
Lo que llevas ganado (finiquito) más la indemnización constitucional de 3 meses de salario, la prima de antigüedad de 12 días por año y, si el patrón se niega a reinstalarte, 20 días de salario por año trabajado.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido?
Dos meses contados a partir del día siguiente al despido (art. 518 LFT). Antes de demandar hay que pasar por la conciliación prejudicial, que suspende ese plazo mientras dura.
¿Me pueden despedir sin darme nada por escrito?
El patrón debe entregarte un aviso escrito con la causa y fecha de la rescisión (art. 47 LFT). Si no lo hace, eso basta para que el despido se considere injustificado.
¿Los 20 días por año siempre se pagan?
Por ley, corresponden cuando el patrón se niega a reinstalarte (arts. 49 y 50 LFT) y en algunos otros supuestos. En negociaciones de salida muchas empresas los incluyen; nuestra calculadora permite activarlos o no.
¿La liquidación paga ISR?
Sí, pero las indemnizaciones están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio (art. 93 fr. XIII LISR). El excedente se grava con la tasa efectiva de tu último sueldo mensual (art. 95 LISR).