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Requisitos de la Modalidad 40 (2026)

Antes de pagar un peso, revisa si cumples. Estos son los requisitos legales de la continuación voluntaria (Modalidad 40), con las reglas temporales que el IMSS aplica desde el 22 de octubre de 2026.

Lista rápida

RequisitoDetalleFundamento
Haber causado bajaNo estar inscrito por un patrón en el régimen obligatorioArt. 218 LSS
Semanas mínimas52 semanas cotizadas en los últimos 5 años antes de la bajaArt. 218 LSS
Plazo para pedirlaDentro de los 5 años siguientes a la bajaArt. 219 LSS
Salario (nuevas inscripciones)Último SBC registrado, o hasta ese SBC + 1 UMA; mínimo 1 salario mínimoAcuerdo DOF 21-10-2026
Tope absoluto25 UMA diarias ($2,932.75 en 2026)Art. 65 RLSSMACERF
No estar en Modalidad 10Incompatible con la incorporación como trabajador independienteAcuerdo DOF 21-10-2026
PagoMensualidad adelantada, a más tardar el día 17Art. 128 RLSSMACERF

1. Estar dado de baja del régimen obligatorio

La Modalidad 40 es una continuación: existe para quien ya no tiene patrón. Si hoy trabajas con un patrón que te tiene inscrito, no puedes contratarla. Y si estando en Modalidad 40 te contrata un patrón, la continuación voluntaria termina automáticamente (art. 220, fracción III).

Tu fecha de baja aparece en la constancia de semanas cotizadas. Es importante porque de ella dependen los dos plazos que siguen.

2. Tener 52 semanas en los últimos cinco años

El artículo 218 exige un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años. Se cuentan hacia atrás desde tu baja. En la práctica, si trabajaste formalmente al menos un año dentro de esos cinco, cumples.

Si no las tienes, no hay forma de «completarlas» con la Modalidad 40. Tendrías que volver a cotizar con un patrón o como trabajador independiente.

3. Pedirla dentro de los cinco años siguientes a la baja

El artículo 219 es claro: el derecho «se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja». Si te diste de baja en marzo de 2022, tienes hasta marzo de 2027.

Ojo: antes podías inscribirte tarde y pagar retroactivamente desde el día siguiente a tu baja. Desde el 22 de octubre de 2026, los nuevos aseguramientos solo surten efecto a partir de la fecha de la solicitud. Esperar ya no se puede «recuperar» pagando atrasos.

4. Elegir un salario permitido

La ley pide que te inscribas con el último salario que tenías al momento de la baja o uno superior. El reglamento fija el tope de 25 UMA. Con el acuerdo temporal de octubre de 2026, el margen se redujo:

  • Mínimo: tu último salario base de cotización (y nunca menos de $315.04, el salario mínimo general 2026).
  • Máximo: ese mismo salario más una UMA ($117.31 diarios en 2026), sin rebasar 25 UMA.

Si ya estabas inscrito antes del 22 de octubre de 2026, mantienes tu salario hasta que termine tu periodo contratado.

Si el salario mínimo sube y tu salario registrado queda por debajo, el IMSS lo ajusta de oficio al nuevo mínimo, según la ficha oficial del trámite.

5. No estar inscrito como trabajador independiente

El acuerdo de 2026 establece que quienes estén o se incorporen a la modalidad del artículo 13, fracción I (personas trabajadoras independientes, la «Modalidad 10»), no pueden contratar la Modalidad 40. Si hoy estás en Modalidad 10 y quieres pasar a la 40, revisa primero las diferencias y confirma con el IMSS cómo aplicaría en tu caso.

6. Documentos y datos

  • CURP.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico vigente.
  • Para trámite presencial (según la ficha oficial): identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y escrito libre con firma o huella.

7. Pagar puntualmente

Las cuotas se pagan por mensualidad adelantada a más tardar el día 17 del mes. Si dejas de pagar dos meses, causas baja (art. 220, fracción II). Puedes pedir por escrito el reingreso dentro de los 12 meses siguientes a esa baja, cubriendo las cuotas omitidas con recargos.

¿Cuánto pagarías? En 2026 la tasa va de 10.075% a 14.438% del salario mensual. Calcúlalo con tu salario en la calculadora de Modalidad 40.

¿Y para pensionarme después?

Cumplir los requisitos para entrar no es lo mismo que cumplir los requisitos para pensionarte. Para una pensión de la Ley 73 necesitas al menos 500 semanas y 60 años (cesantía) o 65 (vejez). Si eres Ley 97, en 2026 se piden 875 semanas y el requisito sube cada año. Revisa cuál régimen te toca.

Checklist antes de inscribirte

  1. Descargué mi constancia de semanas cotizadas y anoté mi fecha de baja y mi último salario.
  2. Confirmé que tengo 52 semanas en los cinco años previos a la baja.
  3. Estoy dentro de los cinco años desde la baja.
  4. No estoy inscrito como trabajador independiente ni con un patrón.
  5. Calculé el pago mensual y la mejora de pensión con el salario permitido.
  6. Tengo cómo pagar cada mes antes del día 17.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas necesito para entrar a la Modalidad 40?

Un mínimo de 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio dentro de los últimos cinco años antes de tu baja (art. 218 LSS).

¿Cuánto tiempo tengo para inscribirme después de mi baja?

Cinco años a partir de la fecha de baja. Si no lo pides por escrito en ese plazo, pierdes el derecho (art. 219 LSS).

¿Puedo inscribirme si estoy trabajando con un patrón?

No. Debes estar dado de baja del régimen obligatorio; además, la Modalidad 40 termina si vuelves a ser dado de alta por un patrón (art. 220 LSS).

¿Necesito tener cierta edad?

La ley no fija una edad mínima para inscribirse. La edad importa para pensionarte: 60 años para cesantía y 65 para vejez.

¿Qué documentos me piden?

En línea: CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico. En la ficha del trámite presencial también se piden identificación oficial, comprobante de domicilio y un escrito libre firmado.

Fuentes