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Cambios a la Modalidad 40 (octubre 2026): qué dice el acuerdo del IMSS

El 21 de octubre de 2026 el IMSS publicó en el DOF el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, que pone reglas temporales a la Modalidad 40. Aquí está qué cambia, qué no cambia y cómo afecta tus planes de pensión.

Resumen en 30 segundos

  • Quienes ya estaban inscritos al 22 de octubre de 2026 siguen en las condiciones actuales hasta concluir el periodo contratado.
  • Nuevas inscripciones (y quienes terminen su periodo y quieran volver): salario del último SBC registrado al causar baja o hasta ese importe más 1 UMA; nunca menos de 1 salario mínimo general.
  • Los nuevos aseguramientos surten efectos solo a partir de la fecha de solicitud (sin pagos retroactivos).
  • No se puede contratar si estás o te incorporas como persona trabajadora independiente (art. 13 fr. I LSS, Modalidad 10).
  • Inscripción solo por medios digitales; el IMSS diseñará un canal para casos especiales.
  • La Dirección de Finanzas tiene hasta 6 meses para analizar el efecto financiero; después la Dirección Jurídica hasta 6 meses para proponer cambios normativos.

Este texto se basa en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. No es una reforma a la Ley del Seguro Social: es una medida temporal del Consejo Técnico del IMSS, que estará vigente hasta que el Instituto termine el análisis que el mismo acuerdo ordena.

Qué es lo que cambió

1. El salario con el que puedes inscribirte

Antes del acuerdo, quien entraba a la Modalidad 40 podía elegir un salario igual o mayor al último que tuvo registrado, con el único límite de 25 UMA diarias ($2,932.75 en 2026). Esa libertad era la base de la estrategia más conocida: cotizar los últimos cinco años con un salario alto para elevar el promedio de 250 semanas de la Ley 73.

Desde el 22 de octubre de 2026, las nuevas inscripciones solo pueden hacerse con el último salario base de cotización registrado al causar baja, o hasta ese importe más una UMA ($117.31 diarios en 2026). El acuerdo añade que el salario nunca puede ser menor a un salario mínimo general ($315.04 diarios).

Ejemplo: si tu último salario registrado fue de $400 diarios, ahora podrías cotizar entre $400.00 y $517.31. Con la regla anterior podías llegar a $2,932.75.

Escenario 2026Salario diarioPago mensual
Regla anterior: tope de 25 UMA$2,932.75$12,872.29
Regla nueva: último SBC $400 + 1 UMA$517.31$2,270.55

Pagar menos al mes suena bien, pero el efecto en la pensión también es mucho menor: el promedio de 250 semanas apenas sube. Puedes comparar ambos escenarios en la calculadora de Modalidad 40.

2. Ya no hay inscripciones retroactivas

El reglamento permitía que, al inscribirte, eligieras que tu aseguramiento empezara desde el día siguiente a tu baja, pagando las cuotas atrasadas. Con el acuerdo, los nuevos aseguramientos se realizan exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Si te diste de baja hace dos años y te inscribes hoy, esos dos años ya no se pueden cubrir.

3. No se puede combinar con la Modalidad 10

Las personas que estén o se incorporen como trabajadoras independientes (fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, conocida como Modalidad 10) no pueden contratar la continuación voluntaria. El IMSS explica que la Modalidad 10, a diferencia de la 40, sí incluye las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad. Lo comparamos en Modalidad 10 vs Modalidad 40.

4. El trámite será solo digital

El IMSS instruyó que la inscripción se haga únicamente por mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad de los registros, y que se diseñe un canal de atención para casos especiales. Al momento de escribir esto, el acuerdo no detalla cómo se accederá a ese canal.

Qué no cambió

  • Los requisitos de la ley: siguen siendo 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años antes de la baja y solicitarla dentro de los cinco años siguientes a la baja (arts. 218 y 219 LSS).
  • La forma de pago: mensualidades adelantadas, a más tardar el día 17, y baja si dejas de pagar dos meses (art. 220 LSS).
  • La tasa: pagas las cuotas obrero-patronales de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez, que en 2026 suman de 10.075% a 14.438% del salario según tu nivel.
  • Tus semanas ya pagadas: el acuerdo dice que quienes ya estaban inscritos conservan el reconocimiento de semanas y salarios efectivamente pagados para su pensión.

¿A quién afecta más?

A quienes planeaban entrar a la Modalidad 40 con un salario mucho mayor al último que tuvieron. Es el caso típico de la persona que dejó de trabajar con un salario modesto y pensaba cotizar al tope durante cinco años para multiplicar su pensión de la Ley 73. Con el límite de una UMA adicional, el aumento posible del promedio es pequeño.

A quienes querían recuperar periodos pasados mediante pagos retroactivos, porque esa opción ya no existe para nuevas inscripciones.

A quienes terminan su periodo contratado. Las condiciones anteriores se respetan solo hasta que concluya el periodo que cada persona tiene contratado. Si después quieren seguir, tendrán que inscribirse con las reglas vigentes en ese momento.

A los trabajadores independientes que pensaban combinar la Modalidad 10 con la 40.

Quienes se pensionarán por la Ley 97 sienten menos el cambio, porque su pensión depende del saldo de su AFORE y no del promedio de 250 semanas; para ellos, la Modalidad 40 servía sobre todo para sumar semanas y aportaciones.

¿Qué puedo hacer ahora?

  1. Revisa tu último salario registrado en tu constancia de semanas cotizadas. Es el dato que ahora define tu margen.
  2. Calcula con números reales si todavía te conviene: con la regla nueva el costo baja, pero la mejora también. Usa la calculadora y la guía ¿conviene la Modalidad 40?.
  3. Si ya estás inscrito, no dejes de pagar: dos meses sin pago causan baja, y volver a inscribirte sería con las reglas nuevas.
  4. Considera alternativas, como regresar a un empleo formal (que sí puede elevar tu salario registrado), la Modalidad 10 si necesitas servicio médico, o el ahorro voluntario en tu AFORE.
  5. Desconfía de gestores que prometen «amparos» o inscripciones con condiciones anteriores. Confirma cualquier oferta directamente con el IMSS.

Calendario que marca el acuerdo

  • 10 de octubre de 2026: el Consejo Técnico aprueba el acuerdo en sesión extraordinaria.
  • 21 de octubre de 2026: se publica en el DOF.
  • 22 de octubre de 2026: entra en vigor.
  • Hasta 6 meses desde su emisión: la Dirección de Finanzas debe presentar el análisis del efecto financiero de la Modalidad 40.
  • Hasta 6 meses después de recibir ese análisis: la Dirección Jurídica debe proponer modificaciones normativas al Consejo Técnico.

Actualizaremos esta página si el IMSS publica nuevas disposiciones.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplican las nuevas reglas de la Modalidad 40?

Desde el 22 de octubre de 2026, el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (21 de octubre de 2026).

¿Desaparece la Modalidad 40?

No. El acuerdo mantiene la continuación voluntaria y permite nuevas inscripciones, pero con un límite de salario (último SBC + 1 UMA) y sin pagos retroactivos, de forma temporal mientras el IMSS analiza su efecto financiero.

Ya pago Modalidad 40, ¿me afecta?

Mientras dure tu periodo contratado, no: sigues en las condiciones actuales y tus semanas y salarios pagados cuentan para tu pensión. Al terminar ese periodo, una nueva inscripción se haría con las reglas vigentes en ese momento.

¿Puedo pagar meses atrasados para empezar antes?

Para nuevas inscripciones, no. El acuerdo dice que los nuevos aseguramientos se hacen exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.

¿Puedo estar en Modalidad 10 y Modalidad 40 a la vez?

No. Quienes estén o se incorporen como personas trabajadoras independientes (art. 13, fracción I, LSS) no pueden contratar la continuación voluntaria.

¿Cuánto tiempo durarán estas reglas?

El acuerdo no fija una fecha de término. Ordena un análisis financiero en un plazo de hasta 6 meses y, después, una propuesta de cambios normativos en hasta otros 6 meses. El Consejo Técnico decidirá si la medida continúa.

Fuentes